Divorcios

Afrontar un divorcio es un paso decisivo que requiere una estrategia inteligente. Nuestra prioridad es ofrecerle un asesoramiento preventivo desde el primer momento; actuar sin una hoja de ruta clara puede comprometer tus derechos y dificultar la consecución de tus objectivos económicos y familiares

Enfoque:

  • Prioridad al Acuerdo: Un divorcio de mutuo acuerdo minimiza el desgaste emocional y agiliza los plazos

  • Defensa Firme en los Juzgados: Cuando el consenso no es viable, diseñamos una estrategia litigiosa sólida para defender tus intereses con contundencia, asegurando que el resultado final proteja tu bienestar

Vías para tramitar su Divorcio

Dependiendo de sus circunstancias personales, podemos optar per dos caminos. Le recomendaremos la vía más adecuada a sus necesidades

  1. Divorcio Notarial

    Requisitos:

    Que el divorcio, separación o ruptura de la pareja se realice de mutuo acuerdo

    Haber transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio

    Que no existan menores de edad o incapacitados. En caso contrario, deberá dirimirse ante la autoridad judicial

    Los hijos mayores de edad deberán expresar su consentimento ante el notario respecto a las medidas que les afecten

    Intervención de los hijos mayores de edad o emancipados

    Intervención de abogado

  2. Divorcio Judicial:

    Es la vía preceptiva si existen hijos menores involucrados o si no existe acuerdo con la otra parte. En este escenario, gestionamos con rigor aspectos críticos como:

    • Responsabilidad parental y custodia (exclusiva o compartida)

    • Plan de parentalidad y régimenes de visitas

    • Compensación Económica por Razón del Trebajo, Prestación Compensatoria y Pensión de Alimentos en favor de los hijos

    • Uso de la vivienda familiar y/o de segundas residencias

    • Liquidación del patrimonio, ya sea en régimen de separación de bienes o de gananciales

Ruptura Parejas de Hecho

La ruptura de una pareja de hecho exige una estrategia clara para proteger tus derechos y, sobre todo, el bienestar de tus hijos. Nuestra tarea empieza mucho antes de la crisis, asesorándole en la redacción de pactis de convivencia y acuerdos en previsión de ruptura; una herramienta esencial para evitar conflictos futuros y dejar definidos los efectos económicos desde el primer día

Si la ruptura es ya un hecho, nos encargamos de negociar la solución más beneficiosa para usted. Priorizamos siempre la vía del mutuo acuerdo por su agilidad, pero si el consens no es posible, defendemos sus intereses con contundencia ante los tribunales. Desde la regulación de la custodia y las pensiones alimentarias hasta la reclamación de prestaciones compensatorias o la liquidación del patrimonio común

Nuestro compromiso no se detiene al obtener una sentencia: le acompañamos en el seguimento posterior para garantizar que el régimen de visitas se cumpla y las pensiones se abonen, actuando con rapidez ante cualquier cambio de circunstancias

Mediación Familiar

Procedimiento no jurisdiccional de carácter voluntario y confidencial que tiene como finalidad facilitar la comunicación entre las personas con el objetivo que gestionen ellas mismas una solució a los conflictos que generan las crisis de la convivencia mediante la asistencia de la figura del mediador/a, que actúa con imparcialidad y neutralidad

Pretende evitar la interposición de procedimientos judiciales contenciosos, ya sea poniendo fin a los iniciados o reduciendo la conflictividad y asoliendo acuerdos parciales. Asimismo, facilita el cumplimiento voluntario de los mismos

Principios:

  • Voluntariedad

  • Imparcialidad y Neutralidad del Mediador/a

  • Confidencialidad

  • Carácter Personalísimo

  • Buena Fe

Cuando una parte solicita una modificación de medidas definitivas y acredita haber procurado llegar a un acuerdo extrajudicial iniciando un procedimento de mediación, la resolución judicial que modifique las medidas puede retrotraer los efectos a la fecha del inicio de la mediación

La falta de asistencia no justificada a la sesión previa obligatoria sobre mediación no está sometida a confidencialidad y ha de ser comunicada a la autoritat judicial

Suspensión del procedimento mientras dura la mediación y possibilitat de solicitar el levantamiento de la suspensión en cualquier momento si no se aprecia posibilidad de acuerdo

Los acuerdos alcanzados en mediación, una vez incorporados en forma al proceso judicial, se deben someter a la aprobación judicial en los mismos términos que se establecen para el convenio regulador

Excluida en supuestos de violencia familiar o machista

Medidas Provisionales

Las medidas provisionales permiten organizar de forma urgente la estabilidad personal y patrimonial de la familia frente una crisis matrimonial, sin necesidad de esperar a que se dictamine la sentencia final. En nuestro Ordenamiento Jurídico, es posible solicitar medidas provisionales previas (antes de presentar la demanda) o medidas coetáneas o derivadas de la admisión de la demanda principal. El objetivo es decidir sobre aspectos vitales como el uso de la vivienda familiar, la custodia de los hijos o el pago de los alimentos

Medidas Provisionales Previas a la Demanda

Estas medidas están pensadas para situaciones de urgencia donde un cónyuge necesita regular la situación familiar antes de interponer formalmente la demanda de separación, nulidad o divorcio

Estas medidas tienen una validez temporal estricta: sólo subsistirán si se presenta la demanda principal en un plazo máximo de 30 días desde su adopción. Una vez presentada la demanda, el tribunal podrá confirmar estas medidas o modificarlas

Medidas Provisionales Coetáneas o Derivadas de la Admisión de la Demanda

Se solicitan al mismo momento de iniciar el proceso judicial, es decir, juntamente con la demanda principal o en contestarla

Las decisiones que tome el juez en esta fase quedarán en vigor hasta que finalice el procedimiento judicial, momento en el que serán substituidas por las medidas definitivas que establezca la sentencia final

Modificación de Medidas Definitivas

Las medidas definitivas establecidas en una sentencia (como la custodia, el uso de la vivienda o las pensiones) no son inamovibles. Si se produce una variación substancial y permanente de las circunstancias que el juez tuvo en cuenta en su día, la ley permite solicitar una modificación de medidas definitivas

Las medidas definitivas dictadas en una sentencia de nulidad, separación o divorcio sirven para regular la cura de los hijos, la vivienda familiar y las cargas económicas del matrimonio. Sin embargo, la vida de las familias evoluciona y las resoluciones judiciales pueden quedar desfasadas. Para adoptar estas decisiones a la nueva realidad existe el procedimiento de modificación de medidas definitivas

El trámite variará dependiendo de si existe consenso entre las partes:

Vía de mutuo acuerdo: Se inicia cuando lo solicitan los dos cónyuges de forma conjunta, o bien uno con el consentimento del otro. En este caso, la solicitud ha de ir acompañada de propuesta de un convenio regulador nuevo

Vía contenciosa: Si la solicita sólo uno de los cónyuges frente al otro, sin que haya acuerdo previo

Requisitos:

Para que un tribunal acepte modificar una sentencia firme, no es suficiente con el simple deseo de una de les partes. La ley establece como condición principal que hayan variado sustancialmente las circunstancias originarias. Para garantizar la seguridad jurídica, la doctrina exige ​​el cumplimiento estricto de estos requisitos:

  • Cambio objectivo en la situación fáctica: Se debe producir una alteración comprobable basada en hechos nuevos. No sirven los motivos de simple oportunidad, disconformidad o criterios puramente subjetivos

  • Posterior a la sentencia o al convenio: El cambio debe haber ocurrido después de que se dictara la sentencia o se firmara el convenio. El tribunal no admitirá revisar hechos pasados que ya se conocían o que podrían haberse alegado en el primer juicio

  • Alteración esencial: La nueva situación ha de afectar de manera profunda al núcleo y a la base de la medida que se pretende cambiar, no sólo aspectos secundarios o periféricos

  • Estabilidad en el tiempo: el cambio ha de ser duradero o permanente. Existe rechazo a modificar medidas basándose en situaciones pasajeras, transitorias o meramente coyunturales

  • Imprevisibilidad: La nueva circunstancia debía ser totalmente imprevisible en el momento que se adoptaron les medidas iniciales

  • No provocada de mala fe: La alteración de la situación familiar o económica no puede haber estado provocada voluntariamente por la misma persona que solicita la modificación con el objetivo de obtener unas medidas nuevas que le resulten más ventajosas

Ejecución de Sentencias

Ante el incumplimiento de alguno de los pactos o medidas establecidas en la Sentencia, el perjudicado puede interponer Demanda de Ejecución para asegurar su cumplimiento

El supuesto de impago de cualquier clase de prestación económica en favor del cónyuge o de sus hijos durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos es constitutivo de un delito de abandono familiar. A tal efecto, ha de ser establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en el marco de un procedimiento de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos en favor de sus hijos

Controversias en el ejercicio de la Patria Potestad

La finalización de la convivencia de una pareja no altera la naturaleza de la potestad parental. En Cataluña, el derecho civil establece como principio fundamental que las decisiones que afecten la vida de los hijods deben tomarse de mutuo acuerdo, manteniendo un compromiso de colaboración que sobrevive a la separación o al divorcio

Custodia no es sinónimo de decisión unilateral

Es un equívoco habitual pensar que el progenitor que convive diariamente con los menores (el custodio) tiene la facultad de decidir en solitario sobre cuestiones relevantes. La realidad es otra: la guarda i custodia regula el día a día, pero las decisiones estratégicas pertenecen a ambos progenitores por igual

Los conflictos suelen surgir en cuestiones que definen el estilo de vida del menor, como:

  • Ámbito educativo: Elección del centro escolar o cambios de modelo pedagógico

  • Salud y bienestar: Tratamientos médicos no urgentes, intervenciones quirúrgicas o soporte psicológico

  • Formación y creencias: Celebración de sagramentos, rituales religiosos o educación laica

  • Desarrollo personal: Inscripción en actividades extraescolares o traslados de residencia que modifican el entorno del hijo

La vía de la Jurisdicción Voluntaria

Cuando la comunicación entre los progenitores se bloquea, el sistema legal ofrece una salida mediante el expediente de jurisdicción voluntaria por controversia en la potestad

Es crucial entender la particularidad de este procedimiento: el Juez no actúa como padre o madre decidiendo qué opción es mejor (por ejemplo, qué colegio es preferible), sino que, después de escuchar a ambas partes y valorar el interés del menor, atorga la facultad de decidir a uno de los dos progenitores. Será éste quien, con el aval judicial, podrá ejecutar la decisión final

Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

La finalización de un vínculo matrimonial o una unión de hecho comporta, habitualmente, la necesidad de liquidar la masa patrimonial constituida durante la convivencia. En este proceso, resulta vital determinar con exactitud el régimen económico aplicable -sea la sociedad de gananciales o la separación de bienes- para garantizar una adjudicación de activos justa y conforme a derecho

Aspectos a tener en cuenta:

  • Determinación del Régimen Económico a falta de Capítulos Matrimoniales

  • Determinación de la vecindad civil

  • Presunciones de Donación

  • Presunciones de Bienes Privativos

  • Presunciones de Cotitularidad

  • Liquidación de derecho de crédito de relaciones que no se integran dentro del régimen primario

Capitulaciones y Pactos en Previsión de Ruptura

CAPÍTULOS MATRIMONIALES

El enlace matrimonial no sólo establece un vínculo personal, sino que genera un entramado de relaciones patrimoniales con trascendencia jurídica inmediata. La determinación del régimen económico —ya sea por aplicación del Derecho Civil de Cataluña, del Derecho Común o de otros derechos forales— condiciona la titularidad, la administración y la disposición de los bienes de la pareja

Asesoramiento Preventivo y Toma de Decisiones

Ante la inexistencia de un pacto expreso, la ley asigna un régimen supletorio que varía según la vecindad civil de los contrayentes. Por eso, resulta fundamental recibir un asesoramiento especializado que permeta a la pareja comprender las implicaciones de cada sistema y, en su caso, optar por la modalidad que mejor se adapte a su realidad financiera y familiar

La Interconexión con el Derecho Sucesorio

Un aspecto que a menudo se pasa por alto es que el régimen económico elegido influye directamente en los derechos del cónyuge superviviente en caso de defunción. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ofrece mecanismos para disociar la ley que rige el matrimonio de la que regula la herencia, que permite una planificación sucesoria a medida que garantize la protección del viudo o viuda según la voluntad de los consortes

Los Capítulos Matrimoniales: Seguridad y Flexibilidad

Mediante el otorgamiento de capítulos matrimoniales en escritura pública — ya sea antes o después de la celebración de la boda—, los cónyuges pueden diseñar su propio marco de convivencia patrimonial:

  • Pactos Sucesorios: Posibilidad de incluir disposiciones sobre la herencia futura (títulos universales o singulares) con carácter recíproco o en favor de terceros

  • Acuerdos en Previsión de Ruptura: Establecer de forma anticipada y consensuada las medidas que regirán en caso de una eventual separación, aportando certeza y evitando conflictos judiciales

  • Donaciones y Otros Negocios: Instrumentar entregas de bienes o derechos entre los cónyuges con garantías jurídicas plenas

  • Vigencia: Recordamos que los capítulos otorgados antes del matrimonio caducan si el enlace no se formaliza en el plazo de un año

PACTOS EN PREVISIÓN DE RUPTURA

Los pactos en previsión de ruptura constituyen una herramienta de planificación jurídica esencial que permite a los cónyuges o futuros contrayentes definir, de forma consensuada, las consecuencias personales y patrimoniales de un eventual divorcio o separación. Mediante estos acuerdos, las partes aportan certeza y evitan la litigiosidad futura, estableciendo las reglas que regirán su nuevo escenario vital

Requisitos y Validez Temporal

Para que estos acuerdos tingan plena eficacia jurídica, en caso de ser previos al enlace, se deben formalizar en un plazo no inferior a trenta dies antes de la celebración del matrimonio. Asimismo, debe tenerse en cuenta que su vigencia queda supeditada al hecho de que el matrimonio se formalice en el transcurso de un año desde la firma del documento

Áreas de Regulación Estratégica

Facilitamos la negociación y redacción de cláusulas específicas en escritura pública o capítulos matrimoniales, abordando aspectos críticos como:

  • Régimen de guarda i custodia: Definición del modelo de convivencia con los hijos menores

  • Compensaciones económicas: Determinación de la compensación per razón del trabajo o la prestación compensatoria

  • Gestión de la vivienda: Atribución del uso de la residencia familiar

  • Liquidación patrimonial: Acuerdos sobre el reparto de bienes y activos, tanto en matrimonios com en parejas de hecho