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¿Divorcio o Separación?

Jordi Xavier Tendero Navarro

4/25/20261 min leer

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Ante una ruptura de pareja, la incertidumbre es el sentimiento predominante. Por eso, el primer paso para recuperar la tranquilidad es entender las opciones legales disponibles y cómo afectan tu futuro. Aunque mucha gente utiliza los términos indistintamente, la separación y el divorcio tienen matices jurídicos que deben conocerse

¿Qué les diferencia realmente?

La distinción principal radica en el vínculo matrimonial:

  • El divorcio: Disuelve el matrimonio de forma definitiva. Si en un futuro la pareja se reconcilia, deberían volver a casarse. También es la única vía que permite contraer un nuevo matrimonio con una tercera persona

  • La separación: Suspende la convivencia y los efectos del matrimonio, pero el vínculo se mantiene. Esto permite que, en caso de reconciliación, sólo sea necesario comunicarlo al juzgado para reestablecer el estado anterior

Consecuencias comunes y puntos clave

Independientemente de la vía escogida, ambas situaciones generan obligaciones y efectos a regular:

  1. Pacto de convivencia: Se debe redactar un convenio regulador. En Catalunya, además, es obligatorio incluir un Plan de Parentalidad detallado para gestionar la crianza de los hijos

  2. Economía y patrimonio: Se deben decidir las pensiones (alimentarias o compensatorias), el reparto de bienes y el uso de la vivienda

  3. Bienestar animal: Con la normativa actual, tambié se debe establecer quién se hará cargo de las mascotas y cómo se repartirán sus gastos

  4. Derechos hereditarios: En ambos casos se pierden los derechos de sucesión directa (legítima) y, generalmente, el derecho a la pensión de viudedad

Verdades y mitos del proceso

  • No hacen falta "motivos": El divorcio en España es acausal. Esto significa que no debes justificar por qué quieres separarte; la infidelidad, por ejemplo, es un asunto privado que no influye en las decisiones del juez sobre custodias o reparto económico

  • El límite de los tres meses: El único requisito es que hayan transcurrido 90 días desde la boda (excepto en situaciones de riesgo o violencia)

  • El abandono de hogar no existe: Irse de casa ya no es delito. Eso sí, es vital asesorarse antes de hacerlo para no perjudicar la estrategia de custodia